Grupo 1:
Raúl Alberto Taura
Marìa Magdalena Solórzano Erazo
Emerson Napoleòn Jarquin Chinchilla
Eduardo Abullarade
Marta Lidia Garay de Cienfuegos
Comúnmente se considera invisible a una cosa u objeto que no tiene materia, que no es palpable al tacto y/o a la vista; sin embargo, existe otro tipo de invisibilidad y es la legal. Este enunciado se hace con el fin de ilustrar al lector sobre el hecho que toda persona que no tiene identidad; es decir, que no posee ningún documento de identidad registrado es invisible ante la ley, no han nacido a la vida jurídica. A estas personas les es imposible demostrar su edad, su nacionalidad, su nombre y por ende no pueden recibir la protección del Estado en cuanto a los beneficios sociales, tales como la salud, seguridad, educación y difícilmente podrán acceder a un empleo digno y remunerado, desarrollando un sentido adverso para con la sociedad que los rodea.
El Derecho a la Identidad es definido como el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad, la idea de identidad entraña no solo una visión estática sino dinámica.
Un Certificado de nacimiento o acta de nacimiento es un documento escrito, que materializa la tutela efectiva del derecho a la identidad de todo ser humano por parte del Estado, posibilitando el goce de todos los demás derechos a nuestra niñez. De este modo, reviste especial importancia el hecho que aun en nuestra época muchas personas no tienen registrado un certificado o acta de nacimiento, en razón de que sus padres o representantes legales no registraron su nacimiento ante la autoridad competente, por descuido, por falta de recursos económicos o negligencia.
El Derecho a la Identidad contiene varias manifestaciones tales como el nombre, nacionalidad, filiación materna y paterna y obtención de documentos públicos de identidad. El Derecho al nombre se encuentra previsto y regulado en el Art. 36 inc. 3º de la Constitución de la República; asimismo existe una Ley Especial denominada "Ley del Nombre de la Persona Natural" la cual regula este derecho fundamental, seguido de este derecho a la nacionalidad, luego se deriva el derecho a saber quiénes son sus padres, desarrollado por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el Art. 78, el primer documento público de identidad del recién nacido será su asiento de partida de nacimiento y este será gratuito de conformidad con los Arts. 75, 76 y 77 de LEPINA.
En ese sentido, todo recién nacido debe ser registrado inmediatamente, esta obligación recae sobre los progenitores o sobre las demás autoridades competentes ante la ausencia de padres o representantes. En El Salvador las instituciones hospitalarias sean públicas o privadas y las personas capacitadas en atender partos, llámese parteras o comadronas, están en la obligación de expedir constancias firmadas y selladas de la ocurrencia de un nacimiento a la madre, padre o en su defecto al pariente más cercano.
El derecho a la identidad y sus manifestaciones indicadas ut supra, son reconocidos no solo por la legislación nacional sino por el Derecho Internacional: en ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 7.1 establece que “todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 18 reconoce a toda persona el derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres.
Es notable el hecho que, si bien es obligación de los Estados tutelar el derecho a la identidad, también es obligación de los padres materializar este derecho, caso contrario, existen sanciones previstas por la ley, tales como multas que pueden ir desde los dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar hasta cinco dólares con setenta y un centavos de dólar o realizar otro tipo de diligencias para inscribir el nacimiento de una persona.
En ese orden de ideas, la familia juega un rol fundamental en la protección de los derechos de la niñez, debe ser tomada en cuenta como responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable para asegurar a la niñez el ejercicio y goce de sus derechos. En consecuencia, la familia no es un simple beneficiario del Estado, sino que su rol es considerado el más fundamental en el desarrollo de la personalidad de la niñez y es a su vez constructora de la protección de forma conjunta o corresponsable con la sociedad y el Estado por medio de todo su aparataje.
De esta manera, en ciertos casos los padres vulneran los derechos de sus hijos, sobre todo con el Derecho a la Identidad, pues en muchas regiones o áreas geográficas de difícil acceso para el Estado y sus instituciones, las comunidades demuestran poco o nulo interés en que sus hijos sean registrados para la obtención de su Partida de Nacimiento, tienen la creencia que no es algo necesario, hasta que tienen un choque con la realidad y se ven en la obligación de hacerlo, pero se vuelven acreedores de sanciones o de procedimientos adicionales para la consecución de tal fin a tal grado que siguen omitiendo esa obligación.
De conformidad con las citadas disposiciones legales, la principal obligación recae en los progenitores en informar a la autoridad competente y en tiempo oportuno para el respectivo asentamiento de Partida de Nacimiento de sus hijos, por ser un derecho fundamental de todo ser humano, derecho que sin duda les permitirá acceder a los derechos individuales dentro de la familia y sociedad; a falta de los padre en segundo lugar le corresponde al Estado en tutelar el derecho a la Identidad a sus ciudadanos.
Es difícil imaginar que un recién nacido en nuestro país no sea identificado en pleno siglo XXI y en medio de una revolución tecnológica cuyo fundamento principal es la identificación de las personas. El hecho que hoy en día algunos padres de familia no inscriben oportunamente al hijo recién nacido; principalmente porque desconocen de la importancia al derecho a la falta del recurso económico, por descuido, por analfabetismo o por la poco información, dificulta sobremanera el buen desarrollo biopsicosocial de la niñez salvadoreña. La existencia de casos de este tipo plantea al Estado, a los creadores de leyes, familia y demás sociedad un desafío en educación que va más allá del alfabetismo, significa una consciencia plena de las responsabilidades que implica traer una vida a este mundo.
En consecuencia, el hecho que un niño o niña carezca de identidad se le vulneran sus derechos, porque no puede ingresar a los beneficios de salud, educación, trabajo, impactando además en los diferentes ámbitos de la vida; tanto en su etapa inicial como en su etapa de adultez; ya que el psicoanalista Sigmund Freud sostiene que “El desarrollo del niño como individuo es un proceso continuo que se inicia con su nacimiento, caracterizado por un crecimiento a nivel físico, emocional, motivacional e intelectual”. Lo cual significa que el niño desde que nace tiene derecho a un nombre que lo identifique y que toda celebración de cumpleaños, es un acto motivacional, lo mismo atenderlo en la enfermedad con calidad.
Es oportuno recomendar que en los lugares rurales y de poco acceso a los servicios básicos, se les encomiende la labor de facilitadores de la información adecuada y oportuna a los Promotores de Salud, Policía Nacional Civil, escuela, parteras y cualquier institución gubernamental o ONGS, así como la radio, la televisión; a fin de mantener informada a la población de la importancia al derecho a la identidad y con ello evitar que la población “niñez y adolescentes sean invisibles a los ojos de la sociedad”.
Sala de lo Constitucional, Sentencia de Inconstitucionalidad con referencia: 55-2012, del 04/12/2013 (El Salvador: Corte Suprema de Justicia, 2013).
Art. 73, Ley LEPINA, Decreto Legislativo n° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el D. O. n° 68, tomo n° 383, del 16 de abril de 2009.
Art. 26 inc. 1º, Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Sigmund Freud, citado por Edgar Alfonso Acuña Bermúdez, “La infancia desde la perspectiva del Psicoanálisis: un breve recorrido por la obra clásica de Freud y Lacan; Klein y los vínculos objetales" Tiempo psicoanalítico 50.1 (2018): 329.
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